Rige jurídicamente al país, fija límites y define las relaciones entre los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entre los tres órdenes de gobiernoː el Federal, Estatal y Municipal, y entre todos ellos y los ciudadanos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue promulgada el 5 de febrero de 1917 por Venustiano Carranza en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro y entró en vigor en mayo de ese mismo año.
Después de la Revolución de 1910, como una consecuencia de ésta y ante el obvio deterioro de las instituciones, México necesitaba fortalecer su sistema político para garantizar la seguridad de las personas y su patrimonio
El Congreso Constituyente de México de 1917 fue el órgano electo para redactar una nueva Constitución para México, estuvo en funciones del 1 de diciembre de 1916 al 31 de enero de 1917, y su sede fue el Gran Teatro Iturbide (Hoy Teatro de la República) de la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro.
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Como la de 1857, la Constitución de 1917 establecía el sistema federal, la separación de poderes, la no reelección, un Poder Legislativo en dos Cámaras, y una Comisión Legislativa Permanente. A diferencia de su antecesora, dio gran fuerza al Ejecutivo.
La Constitución de 1917 está compuesta por 136 artículos y 19 transitorios, divididos en nueve títulos, los cuales se encuentran subdivididos en Capítulos. La Constitución está conformada por dos partes, conocidas como dogmática y orgánica:
Título Primero
Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías.
Capítulo II. De los Mexicanos.
Capítulo III. De los Extranjeros.
Capítulo IV. De los Ciudadanos Mexicanos.
Título Segundo
Capítulo I. De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno.
Capítulo II. De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional.
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Título Tercero
Capítulo I. De la División de Poderes.
Capítulo II. Del Poder Legislativo.
Capítulo III. Del Poder Ejecutivo.
Capítulo IV. Del Poder Judicial
Título Cuarto. De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado.
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Título Quinto. De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México.
Título Sexto. Del Trabajo y de la Previsión Social.
Título Séptimo. Prevenciones Generales.
Título Octavo. De las Reformas de la Constitución.
Título Noveno. De la Inviolabilidad de la Constitución.
Qué hace la Constitución
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es la norma fundamental, establecida para regir jurídicamente al país, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes de la Federación: Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entre los tres órdenes diferenciados del gobiernoː el Federal, Estatal y Municipal, y entre todos aquellos y los ciudadanos.
Asimismo, fija las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta y establece, en tanto que pacto social supremo de la sociedad mexicana, los derechos y los deberes del pueblo mexicano.
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La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera Constitución de la historia que incluyó derechos sociales, expresados en los artículos 3, 27 y 123, producto de las demandas de las clases populares que protagonizaron la Revolución Mexicana.
En total, el texto constitucional cuenta con nueve títulos que contienen 136 artículos y 19 transitorios. El texto sigue los lineamientos clásicos de las doctrinas políticas al contar con una parte dogmática, que abarca los primeros 39 artículos y establece derechos y obligaciones, y una parte orgánica, contenida en los 98 artículos restantes y que define la organización de los poderes públicos.
Tuvo como precedentes la Constitución de Apatzingán de 1814, la Constitución de 1824 y la Constitución de 1857. Respecto a esta última, en términos del sistema político, los cambios principales se encuentran la eliminación de la reelección del Presidente de la República y del cargo de vicepresidente, así como la creación del municipio libre.
Cómo nació la Constitución
El 7 de agosto de 1901, los hermanos Flores Magón fundaron el periódico jurídico de México Regeneración, desde el cual criticaban la corrupción del sistema judicial del régimen del general Porfirio Díaz, lo que los llevó a la cárcel. En 1902, los Flores Magón y un grupo de liberales arrendaron el periódico El Hijo del Ahuizote.
En 1903, en el cuadragésimo sexto aniversario de la Constitución de 1857, el personal del periódico realizó una protesta con el lema "La Constitución ha muerto". Ese mismo día, Flores Magón publicó en el mismo periodo una nota que decía: "todo aquel que esté libre de pecado que arroje la primera piedra acerca de la Constitución", y parte del texto decía: "Cuando ha llegado un 5 de febrero más y... la justicia ha sido arrojada de su templo por infames mercaderes y sobre la tumba de la Constitución se alza con cinismo una teocracia inaudita ¿para qué recibir esa fecha, digna de mejor pueblo, con hipócritas muestras de alegría? La Constitución ha muerto, y al enlutarnos hoy con esa frase fatídica, protestamos solemnemente contra los asesinos de ella, que con escarnio sangriento al pueblo que han vejado, celebren este día con muestras de regocijo y satisfacción".
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Al paso del tiempo, las críticas y las condiciones del país desataron diversos conflictos que, junto al resultado de las elecciones de 1910, dieron como resultado el inicio, el 20 de noviembre de ese año, del conflicto armado conocido como la Revolución mexicana de 1910.
Según los Tratados de Ciudad Juárez, tras la renuncia de Porfirio Díaz, Francisco León de la Barra ocupó la presidencia de México interinamente hasta que pudieran llevarse a cabo elecciones.
León de la Barra entregó la presidencia a Francisco I. Madero, ganador de las elecciones extraordinarias de México de 1911. En 1913, Madero y el vicepresidente José María Pino Suárez fueron asesinados tras el conflicto de la denominada Decena Trágica, y la presidencia la usurpó Victoriano Huerta.
Venustiano Carranza, por entonces gobernador de Coahuila, formó el Ejército Constitucionalista y desconoció a Huerta, a quien derrocó en 1914. El nuevo encargado del poder Ejecutivo expidió el 14 de septiembre de 1916 el decreto para convocar a un Congreso Constituyente, que sería el encargado de reformar la Constitución vigente y elevar a rango constitucional las demandas exigidas durante la Revolución, y que dejó en claro que no se cambiarían la organización y funcionamiento de los poderes públicos del país.
El 1 de diciembre del mismo año, el Congreso Constituyente abrió sesiones en el Teatro Iturbide, en la ciudad de Santiago de Querétaro. En la Convocatoria a este Congreso, fueron excluidos los villistas y zapatistas; sin embargo, fueron las demandas de estos los que orillaron a los diputados constituyentes a adoptar un constitucionalismo social; así, el artículo 27 legalizó el reparto agrario –una demanda que no estaba en los planes originales del movimiento carrancista– por la vía de subordinar la propiedad privada al interés colectivo.
El Constituyente contó con diputados de todos los estados y territorios federales del país, con excepción de Quintana Roo.6 Estuvieron representadas ahí diversas fuerzas políticas: los carrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F. Palavicini; los protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, Francisco J. Múgica, Luis G. Monzón, y también los independientes.
Promulgación de la Constitución
El 31 de enero de 1917, tras dos meses de debates, el Constituyente cerró sesiones. El 5 de febrero se promulgó la nueva Constitución, con el nombre Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857, que entraría en vigor el 1 de mayo del mismo año. Ese mismo día se publicó en el Diario Oficial de la Federación.
Debido a que inicialmente la intención fue reformar la Constitución vigente, la nueva Constitución tomó como base fundamental los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, aunque ya no los menciona como tales, sino que alude a las llamadas "garantías individuales"; también agregó varios puntos del Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906 y muchos más cambios para ajustarse a la nueva realidad social del país. Finalmente, el proyecto de reformar la Constitución del 57 derivó en una nueva Constitución.
La forma de gobierno
Por otro lado, en cuanto a la parte orgánica de la Constitución, la forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, democrática y federal. Se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial y el Legislativo continuó dividido en dos cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados. La Constitución de 1857 inicialmente eliminó el Senado, el cual fue reinstalado en 1875.
Se ratificó el sistema de elecciones directas, y se decretó la no reelección presidencial, se suprimió definitivamente la vicepresidencia. Se dio mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a las entidades federativas. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra. Entre otras garantías, la constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce la libertad de expresión y la libertad de asociación de los trabajadores.
Pese a sus cambios, la nueva Constitución dejó intactos algunos posicionamientos consagrados en la anterior Constitución, algunos de ellos relativos al Poder Judicial.
Remiendos hasta febrero de 2020
La Constitución Mexicana ha sido reformada en 741 ocasiones hasta el mes de febrero de 2020. Suman 243 decretos para modificar los 136 Artículos que contiene. Rebasada y contradictoria, fue sometida a otras decenas de modificaciones en este mismo año, cuando cumple 103 años de haber sido promulgada.
Y es que la mayoría de los cambios fueron realizados durante el periodo neoliberal, con gobiernos contrarios ideológicamente al proyecto de país que surgió de la Revolución Mexicana y que dio origen a un texto constitucional con énfasis en la justicia social.
Dos tercios del total de las reformas o el 66.66 por ciento, ocurrió precisamente entre 1982 y 2018. Se trata de un total de 494 modificaciones que incluyó aspectos torales como el de la educación, la tenencia de la tierra, los recursos del subsuelo, las condiciones de trabajo, los derechos humanos, los derechos de los pueblos indígenas, el Poder Judicial y el propio control de la constitucionalidad, entre otros.
Presidentes con más reformas
Durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, y a más de un año de haber asumido la titularidad del Poder Ejecutivo, se han realizado 34 modificaciones mediante tres decretos. La última de ellas, en materia de consulta popular y revocación del mandato.
En el discurso, el presidente de la República ha dado por erradicado el periodo neoliberal, pero en la agenda política no se encuentran aún propuestas de modificaciones a la Constitución que, por ejemplo, protejan la posesión de la tierra de las comunidades indígenas.
De acuerdo con datos del Servicio de Información para la Estadística Parlamentaria de la Cámara de Diputados, la mayoría de las 494 reformas neoliberales ocurrieron en el periodo de Enrique Peña Nieto (2012-2018).
Fue el sexenio del “Pacto por México” entre los entonces partidos dominantes del sistema político mexicano: Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD). Concretó el mayor número de reformas en toda la historia de la Constitución. Se modificaron 155 artículos.
Por su parte, el gobierno de Felipe Calderón Hinojosa (2006-2012) logró apuntarse 110 reformas; el de Ernesto Zedillo (1994-2000), 77; el de Carlos Salinas de Gortari (1988-1994), 55, y el de Vicente Fox Quesada (2000-2006), 31.
Previo al periodo neoliberal, del gobierno de Álvaro Obregón (1920-1924) al de José López Portillo (1976-1982) se concretaron 213 cambios constitucionales.
El texto constitucional se fue modificando “en función de ciertos intereses que rompieron con las aspiraciones sociales; como el principio de no reelección, que se eliminó a partir de la reforma constitucional de 2014”.
Con todo, es el texto vigente y debe seguirse reformando hasta que la esencia de la ley suprema de los mexicanos vuelva a ser un proyecto de país coherente; necesariamente distinto al del 5 de febrero de 1917, cuando se promulgó, pero heredará del espíritu de justicia social.
*BC